Reforma constitucional y federalismo en Bélgica

Escrito por

en

La reciente reforma constitucional del Estado belga, conocida como la reforma de Saint Michel, puede tener una doble lectura: por un lado se puede interpretar como el punto final en el proceso de federalización del Estado cuyas etapas anteriores habían sido las revisiones constitucionales de 1970, 1980 у 1988; por el otro se puede considerar una etapa intermedia en el proceso de descomposición de Bélgica, cuyo desenlace final sería representado por la ruptura definitiva de la nación belga y el consecuente nacimiento de una entidad independiente en Flandes y eventualmente de una nación francófona.

La interpretación generalmente aceptada es la primera pero no faltan, en la opinión pública y en el panorama político flamencos posturas claramente orientadas hacia la segunda opción (entre ellas la del mismo presidente de Flandes Luc Van de Brande).

En este artículo queremos analizar las principales novedades contenidas en el reformado texto constitucional belga: en efecto la Constitución vigente, conocida como Constitución Federal del 5 de Mayo de 1993 y promulgada el 17 de Febrero de 1994, es constituida por el texto original de 1831 modificado y completado por sucesivas reformas, las más importantes de las cuales han sido estas últimas.

Dicho análisis nos permitirá definir las principales características del federalismo belga y nos permitirá además considerar si el modelo belga pudiera servir de referencia para otros países en los cuales existen conflictos relevantes entre entidades centrales y periféricas.

LA EVOLUCION INSTITUCIONAL Y LINGÜISTICA DE BELGICA HASTA 1993

Bélgica nace en 1831 como un Estado unitario, controlado por la burguesía francófona a través del sistema de voto censitario.

El censo de 1846 revela que los electores son 45.000, en la práctica totalidad de habla francesa, mientras la población es constituida de 2.5 millones de flamencos de habla neerlandesa y de 1.8 millones de francófonos.

En las últimas décadas del siglo XIX los flamencos consiguen que se asocie al francés un cierto uso oficial de la lengua neerlandesa, pero será a lo largo de los años 30 de nuestro siglo que se llevarán a cabo importantes reformas que introducen el criterio del doble monolingüismo, francés en Valonia, neerlandés en Flandes (reformas de la enseñanza, de la Administración Pública, de la justicia).

La introducción del sufragio universal, plural en 1893 y absoluto después de la Primera Guerra Mundial modifica notablemente los equilibrios políticos entre las dos comunidades lingüisticas.

En la segunda posguerra el progresivo declive económico de Valonia se asocia al auge progresivo de la economía flamenca: de esta forma se invierte la situación histórica que había caracterizado el primer siglo de la historia belga: paralelamente a este proceso se desarrolla cada vez más un sentimiento federal en Flandes y en cierta medida también en Valonia.

El primer paso en este sentido son las leyes lingüisticas de 1962-63, que definen la así llamada frontera lingüistica, a la vez que regionalizan la política cultural.

En la reforma de 1970 se introducen en la Constitución las Comunidades, entidades basadas en el criterio cultural y las regiones, entidades basadas en el criterio territorial: el ordinamento del Estado se empieza a complicar de forma notable para acoplarse a las exigencias contrapuestas de francófonos y neerlandófonos.

La reforma de 1970 delimita las competencias de las Comunidades (francófona, neerlandófona y germanófona) pero no de las Regiones, básicamente por la dificultad de encontrar un acuerdo sobre Bruselas.

Las Regiones flamenca y valona se organizan mediante la reforma de 1980, que a la vez amplía las competencias de las Comunidades.

En la reforma de 1988 se asigna a las Comunidades la competencia sobre la enseñanza y a las Regiones las competencias sobre obras públicas y transportes, al tiempo que se delimita el territorio de la región bilingüe de Bruselas-Capital.

Es importante subrayar como se ha producido una situación asimétrica en las dos partes del país, dado que en Flandes se decidió fusionar Comunidad y Región, creando así el Vlaams Raad y el Vlaamse Regering, instituciones que podrían prefigurar el futuro Estado flamenco, mientras en lado francófono siguen coexistiendo Comunidad Francesa y Región Valona: a la Comunidad Francesa hacen referencia, en el ámbito de las competencias institucionales, los francófonos de la región de Bruselas (mayoría en la capital, minoría en el extrarradio).

El proceso culmina con los acuerdos de Saint Michel, que comportan una ulterior revisión de la Constitución y una notable restructuración institucional.

LOS ACUERDOS DE SAINT MICHEL

Se llaman así porque las fuerzas políticas que los apoyaron llegaron a un acuerdo el día 29 de Septiembre de 1992, día de San Miguel.

A favor del acuerdo estuvieron de acuerdo los partidos de la mayoría gubernamental, es decir:

CVP, Partido Demócrata Cristiano flamenco (el partido del premier Jean Luc Dehaene);

PS, Partido Socialista francófono;

SP, Partido Socialista flamenco;

PSC, Partido Demócrata Cristiano francófono.

A estos partidos se añadieron la Volksunie (Partido Federalista flamenco) y los dos partidos verdes, Agalev y les Verts.

Contrarios a los acuerdos fueron los dos partidos liberales: VLD, flamenco y PRL, francófono y el Vlaamse Blok, partido ultraderechista flamenco, a parte de otros pequeños grupos marginales: el frente del rechazo siguió motivaciones opuestas, dado que a la defensa del Estado unitario llevada por el PRL se opuso la exigencia de una rápida independencia esgrimida por el Blok, mientras el VLD rechazó entrar en un dialogo intra-comunitario en ausencia de un acuerdo sobre el principio de la federalización de la seguridad social.

No hay que olvidar que las reformas constitucionales exigen mayorías de dos tercios y el gobierno Dehaene estaba bastante lejos de tener esta mayoría por sus propias fuerzas después de las elecciones-choc del noviembre de 1991, que habían supuesto un duro golpe para los partidos tradicionales de gobierno.

Las reformas tienen como objetivo completar el proceso de federalización del Estado, adaptando las estructuras institucionales a la nueva realidad del Estado federal.

Cambios importantes en el texto constitucional son los del Título Primero (De la Bélgica Federal, de Sus Componentes y de Su Territorio).

El art. 1 de la Constitución afirma ahora que Bélgica es un Estado federal compuesto de Comunidades y Regiones», cuando el texto anterior hablaba de provincias.

Los artículos 2 y 3 definen las Comunidades y las Regiones;

Las provincias no desaparecen: el art.5 afirma como las regiones valona y flamenca se componen de cinco provincias cada una (para pasar de las anteriores nueve a diez se ha escindido la provincia de Brabante en dos partes, valona y flamenca). A parte de las dos Regiones indicadas existe la región de Bruselas – Capital, que no contiene provincias.

El Título Segundo (De los Belgas y de Sus Derechos) no varía mucho con la excepción de la introducción de los artículos 22 y 23 que elevan a nivel constitucional el respeto de la vida privada, el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la salud, a una vivienda «decente», al desarrollo económico y social y a vivir en un ambiente sano.

En el Título Tercero (De los Poderes) se dan unos cambios muy relevantes para el tema de nuestra tratación.

El art.35 es un artículo-clave en lo que respecta al reparto de poderes entre las instituciones, dado que estipula que el Estado federal no puede ejercer que las competencias que formalmente la Constitución le atribuye: en todos los otros casos la competencia es de las Comunidades o de las Regiones.

El art.36 no varía, pero a la luz de lo que veremos sobre el nuevo papel del Senado cabe preguntarse hasta que punto el senado realmente participe del poder legislativo federal, dado que la reforma limita en mucho sus prerogativas.

Las anteriores revisiones constitucionales no habían supuesto unos cambios importantes a nivel de las instituciones estatales; el sistema belga estaba caracterizado por una sobreposición casi absoluta de las competencias de las dos Asambleas, que tenían así que codecidir. Las reformas de Saint Michel han diferenciado las competencias de Cámara y Senado.

La Cámara, reducida de 212 a 150 miembros (art. 63), tiene ahora la competencia exclusiva en tema de confianza y censura al Gobierno, de leyes de responsabilidad civil y penal de los Ministros, aprobación de los presupuestos, leyes relativas a las naturalizaciones y ciudadanía (art.74).

Los proyectos de ley gubernamentales pasarán solo por la Cámara.

Se mantiene la doble competencia en los siguientes temas: revisiones de la Constitución, leyes que requieran una mayoría especial, leyes en tema de repartición de las competencias, conflictos de competencia entre el Estado Central, las Comunidades y las regiones, ratificación de los tratados internacionales, cesión de poderes a las instituciones internacionales (art.77).

El Senado, reducido de 184 a 71 miembros (art.67), adquiere una sola competencia exclusiva, en tema de regulación de los conflictos de intereses entre las Asambleas: en todas las materias en las cuales comparte la competencia con la Cámara el poder de decisión pasa a esta última mediante un procedimiento especificado en la reforma en el cual no entramos (art.78 – 81): anteriormente las propuestas de ley pasaban de una Asamblea a otra hasta que ambas no llegaran a aprobar el mismo texto.

Debido a esta reforma el Senado se convierte en algo así como una Cámara de reflexión más que de decisión; el Senado pierde además toda función de control político sobre el Gobierno, que queda reservado a la Cámara (art. 96 – 101, en los cuales se especifica que los Ministros son responsables solo antes la Cámara y que solo esta última puede llevar a cabo una moción de censura).

Normalmente la Cámara Alta es, en los Estados federales, la asamblea de las instituciones federales, a veces representadas de forma estrictamente egualitaria (Estados Unidos), a veces mediante una ponderación de fuerzas que tutele a las pequeñas entidades (Bundesrat).

En el caso del Senado belga se respetan sin embargo los porcentajes de población presentes en el Estado belga: 41 senadores neerlandófonos y 29 francófonos (a parte del senador germanófono) van a estar presentes en el nuevo Senado, fiel en sus proporciones a la realidad poblacional del país.

El sistema de elección del Senado queda definido de la siguiente manera (art.67 – 68):

  • – 40 senadores de elección directa (25 neerlandófonos y 15 francófonos);
    – 21 nombrados por las Comunidades (10 neerlandófonos, 10 francófonos y 1 germanófono);
    – 10 cooptados por los precedentes (6 neerlandófonos y 4 francófonos).

Anteriormente, de los 184 senadores 106 se elegían directamente, 56 eran senadores provinciales y 26 cooptados.

El número total de diputados y senadores pasa así de 396 a 221: es el espectro del paro para buena parte de los políticos belgas? No es así, dado que una buena parte de ellos tendrá presumiblemente cabida en las Asambleas de las Regiones y de las Comunidades que, y este es otro de los puntos fuertes de la reforma, pasan a ser de elección directa.

Se elimina casi totalmente el principio del doble o triple mandato en vigor hasta ahora, dado que las Asambleas de los organismos locales se formaban con los diputados y senadores nacionales, que ahora tendrán que especializarse en la faceta nacional o bien en la regional / comunitaria.

Otra novedad importante introducida en la reforma es el principio de la desconfianza constructiva, dirigida a limitar la inestabilidad gubernamental tan típica de Bélgica: cuando la Cámara censure un Gobierno deberá proponer al tiempo un nuevo Primer Ministro, que el Rey deberá obligatoriamente aceptar (art.96).

La reforma limita además a 15 el número máximo de ministros en un Gobierno, sin limitar sin embargo el número de los Secretarios de Estado.

REGIONES Y COMUNIDADES

La modificación del art.107 de la Constitucion establece definitivamente la existencia de tres Regiones: flamenca, valona y de Bruselas.

Los poderes regionales los ejercían desde 1980 por un lado el Consejo y el Ejecutivo de la Comunidad flamenca, por el otro el Consejo y el Ejecutivo de la Región valona.

En 1989 habian nacido los organos de la Región de Bruselas.

Con la reforma los Consejos de las Regiones pasan a ser de elección directa (las primeras elecciones regionales celebradas segun la nueva formula tuvieron lugar en mayo de 1995).

Los Consejos valón y de Bruselas se componen de 75 miembros cada uno, el flamenco de 118.

Los Ejecutivos pasan a denominarse Gobiernos Regionales y se componen de un máximo de 11 miembros en el caso flamenco, de 7 en el caso valón, de 5 ministros y tres secretarios de Estado en el caso de Bruselas (dos ministros y un secretario de Estado deben ser neerlandófonos).

Cuales son las competencias regionales? Aquí entramos en un punto conflictivo del sistema institucional belga: la gran confusión en el reparto de las materias de competencia entre los distintos organismos.

Las Leyes Especiales de 1980 y 1988 habían enumerado unas materias de competencia regional, que eran las siguientes:

  • – gestión del territorio;
    – ambiente;
    – renovación rural y conservación de la naturaleza;
    – relaciones con provincias y ayuntamientos;
    – alojamiento;
    – política del agua;
    – economia;
    – empleo;
    – energia;
    – óbras públicas;
    – transportes.

Las competencias residuales se entendían estatales, pero ademas se daban numerosas
salvedades a la competencia regional en el campo energético (el nuclear era de
competencia nacional) y económico.

Con la nueva reforma se transfieren a las Regiones parte de las competencias en comercio exterior, agricultura y política científica.

Las Regiones reciben la habilitación para emitir licencias de exportacion, quedando al Estado central la sola coordinacón de las políticas de promoción comercial en el extranjero.

En el campo ambiental se establece un complicado sistema de reparto de competencias que no vamos a examinar a fondo.

A parte de ampliar las competencias regionales la reforma enumera una serie de competencias seguramente estatales (defensa, política exterior, presupuestos nacionales etc) invirtiendo el criterio seguido hasta ahora de residualidad de los poderes estatales: pero no queda claro si de esta forma se entienden automáticamente transferidas a las Regiones todas las demas competencias.

Esta falta de definición es un punto conflictivo que se produce a menudo en los complejos procesos de decision de la politica belga, sometida a tales juegos de bolillos en pos del respeto de los delicados equilibrios existentes (políticos, culturales, institucionales).

En un proximo futuro es deseable que se emprenda una reforma que enumere claramente las competencias nacionales y regionales para de esta forma estabilizar la situación.

Pasemos ahora a analizar las Comunidades.

Las Comunidades son tres (neerlandófona, francófona y germanófona).

La neerlandófona es competente en Flandes y Bruselas (población neerlandófona): la francesa en Valonia y Bruselas (población francófona); la germanófona en los dos distritos de habla alemana (Eupen y St. Vith).

Las competencias de las Comunidades son las siguientes:

  • – cultura;
    – educación;
    – uso de las lenguas;
    – sanidad y asistencia social;
    – cooperación intra-comunitaria.

La reforma no modifica dichas competencias, pero sí concede a las Comunidades la facultad de obligarse internacionalmente en las materias de su competencia: es un paso muy significativo en términos de erosión del tradicional poder exclusivo de representación internacional del Estado central.

Como recordado anteriormente, en Flandes se fusionaron Comunidad y Región; la Saint Michel introduce esta posibilidad también en el caso de la Comunidad Francesa, cuyo Consejo puede decidir, con mayoria de dos tercios de sus miembros, la transferencia de sus competencias a la Región Valona y a la Región de Bruselas: queda así abierto el camino hacia una evolución en paralelo de las instituciones neerlandófonas y francófonas.

La reforma de las Comunidades es más profunda en lo que respecta los organos: aquí también van a existir un Gobierno de la Comunidad y un Consejo: pero, mientras antes de la Saint Michel eran los diputados nacionales que componían los Consejos segun su pertenencia lingüistica, ahora las Asambleas de las Comunidades estarán compuestas por los miembros de los Consejos regionales elegidos directamente.

El Consejo de la Comunidad Francesa está compuesto por los 75 consejeros regionales valones más los 9 consejeros francófonos de Bruselas; el Consejo de la Comunidad flamenca por los 118 consejeros regionales flamencos más los seis consejeros neerlandófonos de Bruselas.

Dos palabras para explicar el caso de Bruselas: esta región es bilingue y para que se pueda mantener una división de las competencias coherente con la existente en las otras partes del país se han creado, al lado del Consejo Regional que ejerce los poderes en las materias regionales anteriormente indicadas, tres Comisiones (COCOF, COCON y COCOC) competente cada una de ellas en las materias asignadas a las Comunidades por los colectivos respectivamente francófono y neerlandófono. La tercera Comision es competente por las materias comunes (Sanidad y Asistencia Social).

La situación de Bruselas, asi establecida en 1989, no cambia de manera significativa con la reforma de Saint Michel: tenemos que subrayar como en el caso del Consejo Regional de Bruselas el principio de elección directa ya existía, dado que el primer Consejo fue elegido en 1989 (las primeras elecciones regionales en Valonia y Flandes tuvieron lugar el 21 de Mayo de 1995).

LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Un aspecto muy importante de las reformas es representado por el papel que Regiones y Comunidades asumen en el campo de las relaciones internacionales.

El art.68 de la Constitución confiere al Rey al poder de ratificar los tratados internacionales, trás consentimiento de las Camaras.

La reforma actual retoca dicho articulo, de manera que las Comunidades y las Regiones puedan concluir acuerdos internacionales en los campos de su competencia.

La politica exterior belga viene asi a ser una politica a varios niveles: a nivel nacional es el Rey que ratifica los acuerdos concluidos por el Ejecutivo federal y aprobados por las Cámaras, mientras por lo que respecta las materias de competencia regional y/o comunitaria son los presidentes de los Ejecutivos de dichos organismos que ratifican los acuerdos trás autorizacion de sus Asambleas respectivas.

Como asegurar la coherencia de la política exterior belga en una situación en la cual distintos sujetos concurren a formarla?

Es con una ley a mayoria especial (o sea que requiere la misma mayoria de los dos tercios exigida para las reformas constitucionales) que se especifica el procedimiento de conclusión de acuerdos internacionales por parte de Regiones y Comunidades.

Los Ejecutivos regional y comunitarios deben informar al Rey su intención de entablar negociaciones dirigidas a la conclusión de un acuerdo internacional.

En el plazo de treinta dias el Gobierno central puede formular objeciones que suponen la suspensión provisional del procedimiento.

En los treinta dias siguientes, la conferencia interministerial de politica exterior, que reune a miembros de los ejecutivos centrales y locales, intenta llegar a una solución consensuada.

De no conseguirlo, el Rey tiene treinta dias más para eventualmente confirmar la suspensión (por decreto), que puede ser justificada por las siguientes razones:

  • – la contraparte en la negociacion es un sujeto de derecho internacional no reconocido
    por el Estado belga;
    – o es un sujeto con el cual Belgica no tiene relaciones diplomaticas;
    – las relaciones de Belgica con la contraparte son suspendidas o muy comprometidas, y dicha situación se refleja en actas formales o decisiones de Estado;
    – el acuerdo planteado contraviene a obligaciones internacionales o supranacionales del Estado

La misma ley prevé también la posibilidad de acuerdos mixtos, concluidos a un tiempo por el Estado federal y por las Regiones y/o las Comunidades.

El nuevo escenario parece abrir perspectivas muy interesantes, pero serán solo los años a venir que demonstrarán la factibilidad concreta de dicho modelo.

El procedimiento planteado en la ley especial para preservar la unidad de la política exterior belga puede que dificilmente encuentre actuación: no parece muy probable que las Regiones puedan perseguir unos objetivos de política exterior no acordes con los intereses de la politica nacional.

Un caso interesante es el de la representación de Bélgica a nivel del Consejo Europeo en las materias que sean de competencia local segun la Constitucion (que no son pocas): la práctica que se ha impuesto después de la entrada en vigor de la reforma es la de la alternancia de los organismos flamencos y francófonos en las reuniones del Consejo en representación de Belgica segun turnos de varios meses: un mecanismo de coordinación entre los organismos implicados asegura la ausencia de conflictos. Si hay unanimidad entre las Regiones parece claro que esta situación no crea ningún problema; pero en casos en los cuales esta convergencia no se produjera la determinación de una postura belga podría resultar delicada.

CONCLUSIONES

Cuales son las consecuencias de las reformas de Saint Michel?

Qué tipo de federalismo es el belga?

Bélgica está en la antesala de sus descomposición o la federalización de las instituciones representa una respuesta suficiente a las inquietudes nacionalistas flamencas y valonas?

Es imposible dar una respuesta univoca a estas preguntas.

El federalismo belga vive por un lado una contradicción entre principios territoriales y personales, con el agravante que las dos comunidades contrapuestas privilegian enfoques distintos.

El desarrollo de un federalismo basado en criterios puramente personales y culturales parece muy dificil, pero hacer convivir los dos principios es una fuente permanente de tensiones.

Por otro lado, Bélgica vive hoy en día un «federalismo bipolar» que lleva más a una constante confrontación entre las dos comunidades principales que a un verdadero diálogo.

La mayoría de dos tercios necesaria para aprobar las reformas constitucionales y las leyes especiales quiere asegurar que un grupo lingüistico no pueda imponer dichos cambios legislativos al otro.

Pero dicho dispositivo demuestra como la sociedad belga sea más la suma de dos sociedades distintas, la flamenca y la valona, que la unión de las mismas. Dicha bipolaridad se reproduce a nivel de los partidos (todos ellos lingüisticos y no nacionales) y del media, ellos también rígidamente divididos.

Todos estos factores no favorecen la composición de los conflictos: más bien los alimentan.

El bipolarismo belga adquiere su expresión más completa en el artículo 99 de la nueva Constitución, redactado en 1970 (ex art. 86 bis), que estipula la paridad de número entre ministros de expresión francesa y de expresión neerlandesa, lo que representa en definitiva una protección permanente de la minoría francófona.

Es opinión común que la Saint Michel representa de momento una solución a las tensiones vividas en los últimos años en Bélgica: el nacimiento del Estado federal quizás fuera un paso obligado para superar esta tensión, pero la valoración que se da de la reforma a los lados de la frontera lingüistica es a menudo diferente.

Si la opción separatista no es mayoritaria actualmente ni en Flandes, no hay duda alguna que sea por lo menos relevante.

Por otro lado, la población francófona tiende a privilegiar la idea de unidad belga (véase la manifestación popular antiseparatista del 23 de Abril de 1993 en Bruselas, mayoritariamente francófona).

Quizás hubiera ayudado a aclarar las ideas la realización de un referendum popular sobre la reforma, solicitado por los liberales francófonos, que hubiera permitido una cristalización del consenso popular alrededor de la idea de federalización y hubiera hecho posible una lectura de la opinión de los electores en las distintas zonas del país.

Pero la propuesta del PRL no encontró apoyos entre los otros partidos, a pesar del notable consenso obtenido por la recogida de firmas al respecto entre los ciudadanos.

La evolución futura de la idea separatista va a depender, a nuestra manera de ver, de tres factores:

  • – en primer lugar, del nivel de funcionamiento de las instituciones y de los mecanismos tal como han surgido de la reforma de Saint Michel: si la maquina institucional tuviera muchos problemas en afinarse, si surgiera en poco tiempo nu imponente contencioso entre organismos, sea a nivel centro-periferia, sea a nivel intraregional, las voces a favor de una radicalización de la autonomía hasta la independencia aumentarían; en todo caso, una revisión institucional está prevista para 1999, después de un periodo de prueba de la reforma que habrá durado cinco años;
    – en segundo lugar, la evolución de la no fácil situación económica belga y, sobre todo, de las finanzas públicas, cuyo pésimo estado actual dá lugar a una fuertísima presión fiscal, fuente de tensiones entre las distintas comunidades, caracterizadas por una notable discrepancia de potencial económico. Una mejora en los próximos años de la coyuntura económica podría permitir meter mano a esas reformas estructurales que sin duda la economía belga necesita, sobre todo en materia de seguridad social y gestión de la deuda pública; emprendidas esas reformas se podrían placar en cierta ınedida-los afanes nacionalistas flamencos;
    – en tercer lugar, no está nada claro cual sería el resultado de una implosión de Bélgica: aún dando por descontado que una entidad nacional en Flandes, esta incluiría o no Bruselas, ciudad mayoritariamente francófona pero considerada capital natural por los flanencos? Valonia se desarrolaría como un Estado autónomo o entraría en la órbita francesa? Está claro que también el futuro evantual de Valonia estaría ligado al destino de Bruselas. O sea, muchas preguntas quedan abiertas.

Es entonces del marco europeo que puede venir una respuesta: si en los años venideros se hiciera realidad la así llamada Europa de las Regiones, o sea si dentro de la U.E. se pusieran en marcha unos mecanismos que permitieran la involucración efectiva de las Regiones en el proceso de toma de decisiones, entonces también las Regiones en la actual reforma de Bélgica podrían moverse con satisfacción en este marco, renunciando a hacer pasos ulteriores hacia la descomposición del Estado nacional. Si la Europa de las Regiones seguirá siendo una quimera, el problema seguirá sin resolverse durante mucho tiempo.

Pasemos a otra serie de cuestiones planteadas en la introducción: en el marco actual de replanteamiento de las fronteras nacionales en Europa y, si queremos, de la idea misma de Estado nación, que enseñanzas puede traernos el ejemplo belga?

No hay duda que la idea de concertación entre comunidades representa un hecho positivo, a frente de las opciones violentas de solución de los conflictos que predominan en la Europa oriental (con la excepción de la ex-Checoslovaquia).
En este sentido, el ejemplo belga es un ejemplo a seguir.

La solución federal es, en principio, una buena solución para componer los intereses conflictivos de regiones que se sienten distintas pero no en una medida extrema: no es aplicable cuando las tensiones superan ciertos límites.

Aún así, aún siendo la solución federal sin duda proponible en muchos casos parecidos en Europa occidental, sería deseable que dicha federalización no se hiciera siguiendo los patrones belgas en por lo menos dos aspectos.

Por un lado, sería oportuno evitar la indudable confusión de competencias que se produce en el caso belga a causa de la sobreposición entre los criterios de delimitació territorial y lingüistico cultural que ha caracterizado la actual arquitectura institucional.

Al mismo tiempo, la cantidad de salvedades y excepciones en materia de reparto de competencias entre Estado federal y Regiones / Comunidades reduce la claridad de dicho reparto, haciendo de las institucilones belgas un «embrollo» de dificil comprensión para los no iniciados.

Habría entonces que intentar conseguir una repartición diáfana de las competencias entre los distintos organismos, para reducir el potencial contencioso intrainstitucional.

Por otro lado, la reforma de Saint Michel no es integralmente federal: el poder judicial no se federaliza en absoluto y el Senado, o sea el foro de las regiones no representa a las distintas comunidades por igual, sino sigue un criterio de proporcionalidad demográfica que puede no ayudar en la gestión de un Estado federal en momentos conflictivos.

Los próximos años nos dirán si el federalismo a la belga va a ser un éxito o un fracaso comparado con otros modelos federales.
No hay duda sin embargo sobre el hecho que, a pesar de las particularidades que hacen único al caso belga, los politólogos europeos no podrán dejar de interesarse en la evolución de este país en el marco de un análisis comparado de las distintas soluciones que se pueden plantear a la relación dialéctica entre Gobierno central y entidades periféricas.